1. Hacia fines de 1992 Ricardo Barreda ejercía la profesión de odontólogo en la ciudad de La Plata. Tenía por entonces 57 años y vivía en la calle 48 con su esposa Gladys MacDonald, de su misma edad; sus hijas Adriana – odontóloga también – y Cecilia, de 24 y 26 años respectivamente; y su suegra Elena Arreche, largamente octogenaria.
El domingo 18 de noviembre, cerca del mediodía, asesinó a las cuatro mujeres con disparos de escopeta; primero a su esposa y a su hija menor y luego, de inmediato, a la mayor y a la suegra..
Por esos hechos, Barreda fue detenido, juzgado, se le aplicó el artículo 80 del Código Penal de la Nación y se lo condenó a reclusión perpetua por la comisión de triple homicidio calificado – el de su esposa e hijas- y un homicidio simple – el de su suegra.
Permaneció recluido en el penal de Gorina hasta el 23 de mayo de 2008, cuando, en virtud de su edad y los informes acerca de su comportamiento, obtuvo de la Justicia el beneficio de la prisión domiciliaria. Al efecto, fijó su residencia en el barrio de Belgrano, en el departamento de Berta André, mujer de su misma edad, soltera, sin hijos, docente jubilada, a quien había conocido mediante un intercambio de correspondencia y de sucesivas visitas que la mujer realizó al penal.
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Hace apenas unos días, el 21 de enero de 2011, Barreda dejó el departamento por algunas horas y, por haber violado el arresto domiciliario, el juez Raúl Dalto le revocó el beneficio del que venía gozando y determinó que Barreda regresara a la cárcel para continuar con el cumplimiento de su condena.
Todos estos pormenores fueron cubiertos con amplitud por los distintos medios de comunicación; sean las radios, los canales de televisión – abierta y por cable – o la prensa escrita en soporte material y virtual.
2. Entre las razones que llevaron al juez Dalto a tomar su decisión, se encuentra el informe técnico criminal preparado por profesionales del Servicio Penitenciario Bonaerense; allí, entre otros aspectos, se señaló la falta de arrepentimiento de Barreda respecto de los crímenes cometidos – aunque hace tiempo el condenado declarara a la prensa: “Estoy tremendamente arrepentido”- , lo que colocaría a Berta André, actual pareja del condenado, en una posición de riesgo latente. Según los especialistas, “resultan inciertos los recursos objetivos con los que podría contar Barreda en caso de que alguna situación vivida como hostil reedite vivencias pasadas”.
A este respecto, consultada por un periodista, André dijo: “nunca sentí que mi vida estuviera en peligro” y “por supuesto que volvería a vivir con él”.
El doctor Miguel Maldonado, médico psiquiatra y legista, señaló en un reportaje “que Barreda ya no tiene tiempo de volver a armar una trama como la que armó con las cuatro mujeres”, aunque advirtió que debería recordársele a André que “tampoco las cuatro mujeres le tenían miedo a Barreda.”
El abogado defensor de Barreda, Eduardo Gutiérrez, informó a la prensa que apelaría la decisión de suspender el beneficio del arresto domiciliario – ya que Barreda habría dejado el departamento por razones de urgencia médica – y recurriría un fallo contra la denegación de la libertad condicional y definitiva de su representado.
Exactamente en este momento de la tarde, mientras escribo, un locutor informa por la radio que Barreda recuperará el beneficio del arresto domiciliario por lo que regresará al departamento del barrio de Belgrano.
3. Entre las muy numerosas crónicas dedicadas a estos hechos recientes, puede considerarse al menos una, a manera de ejemplo representativo de casi todas las demás, para atender a las maneras en que hace referencia a Barreda.
Por un lado, se utiliza su nombre y su apellido o se lo llama “el odontólogo”; por otro, se lo designa como “cuádruple asesino”, “homicida”, “cuádruple homicida” y “homicida múltiple”.
En esa misma nota, Berta André se refiere a su pareja en términos de “el doctor Barreda”.
4. En la medida en que Barreda no ejerce su profesión desde hace más de dieciocho años –y es lo más probable que nunca vuelva a ejercerla – podría considerárselo ex odontólogo, de la misma manera en que se dice de René Houseman o Pelé que son ex jugadores de fútbol.
Ahora bien, ¿existe la posibilidad de que alguien que, como Barreda, asesinó pero ya no lo hace, sea considerado un ex asesino?
Como clase de palabra, asesino es un adjetivo calificativo y así se lo usa muchas veces para modificar a un sustantivo; en términos metafóricos, por ejemplo, se lo ha aplicado para calificar a una mujer, dando lugar al sintagma “es un bombón asesino”. También se lo utiliza para formular hipálages del tipo “arma asesina”.
Sin embargo, a través de un significativo desplazamiento, el uso más frecuente de asesino es entendiéndolo, no como adjetivo, sino como un sustantivo común, es decir, como una palabra que no indica una cualidad temporaria o accidental de una sustancia, sino que señala la sustancia en sí, en su naturaleza permanente, del mismo modo que el sustantivo árbol refiere a algo que fue, es y será siempre eso mismo, un árbol.
En esta dirección, la naturaleza misma de la palabra asesino y sus usos más frecuentes revelan cierta complejidad si se les presta alguna atención. ¿Corresponde aplicar esa palabra a una persona en el momento exacto en que ejecuta el acto de asesinar? O, por el contrario, a partir de la ejecución del acto, ¿corresponde que la aplicación se extienda para siempre en el tiempo – incluso más allá de la muerte de la persona que ejecutó el acto?
5. Algo equivalente a lo que ocurre con asesino, parece suceder con la aplicación de la palabra loco – o loca – a una persona. También adjetiva en su origen, su uso sin embargo ha sufrido también un desplazamiento que designa una condición irreversible. Para siempre se será loco como para siempre asesino.
Por el compartido desplazamiento semántico que sufrieron ambas palabras, puede recuperarse una circunstancia ocurrida al momento de dictar el fallo contra Barreda.
El doctor Maldonado, perito de parte que participó por la defensa en el proceso tras el cual se condenó dictó, recordó que por aquellos años comenzó trabajando en el caso junto a los peritos oficiales y a los propuestos por la querella. A medida que los trabajos se fueron sucediendo, sin embargo, surgieron dos posiciones muy distintas; mientras un grupo de peritos sostenía que veían en Barreda una “patología mental suficiente como para determinar que estaba demente” y comprendían estar frente a “un cuadro psicótico”; otros peritos, en cambio, estimaban que Barreda “había sido motivado por odio, por codicia” para cometer los cuatro crímenes.
Llegado el momento de presentar los dictámenes periciales, un grupo de peritos, entre los que se encontraban Maldonado y el perito oficial de los Tribunales, dictaminó que “Barreda tenía un cuadro psicótico”, un cuadro delirante al que se podría dar el nombre de “delirio de reivindicación”.
Al momento de emitir el fallo, dos de los jueces, Carlos Eduardo Hortel y Pedro Luis Soria, se apoyaron en el informe del perito Folino para declarar imputable a Barreda; en cambio, la única mujer del tribunal, María Clelia Rosenstock, votó en disidencia apoyándose en otros dictámenes periciales, que señalaban un “delirio reivindicativo” sufrido por Barreda en el momento de cometer los actos.
Aquel dictamen de la jueza Rosenstock parece devolver a las palabras loco y asesino – al menos para este caso puntual – su naturaleza adjetiva original
6. Haciendo a un lado el caso de Barreda - que tomo nada más que en razón de su visibilidad para la opinión pública y no por ninguna otra causa – y considerando el de cualquier condenado por la comisión de un asesinato, ¿tiene esa persona – hombre o mujer – el derecho de pedir que en algún momento ya no se la llame asesino? Atribuida esa condición como sustantiva y no adjetiva ¿cesa alguna vez? ¿Cesa, por ejemplo, si la persona cumplió la condena judicial que se le haya impuesto? Ya que se relaciona muy estrechamente con la comisión de un acto puntual ¿la condición cesa inmediatamente después de que el acto se cometió –y ya nunca fue repetido- ? ¿Cesa si la persona, además de cumplir su condena judicial, manifiesta un sincero arrepentimiento del acto cometido? ¿O es una condición que no cesa nunca?
7. En el discurso jurídico, entiendo, el concepto de homicida –el asesinato es un tipo de homicidio donde interviene la alevosía, el ensañamiento u otras circunstancias y que se realiza por motivos miserables o vacuos – se aplica sólo mientras se tramita la instrucción o el juicio penal que culmina en el fallo; pero se lo abandona una vez que el condenado se encuentra cumpliendo la condena y se lo reemplaza por interno, recluso u otros términos equivalentes.
Si esto fuera así, la condición de asesino sólo estaría ligada al acto y luego se perdería, probablemente porque el poder judicial y el servicio penitenciario admiten la carga denigratoria que la palabra tiene cuando se la aplica a una persona.
En el discurso periodístico –menos formal que el jurídico y más permeable a la identificación con las ideas y los usos lingüísticos del público al que se dirige – las cosas no parecen iguales, y la referencia a una persona en términos de asesino -o asesina-, una vez realizada, deviene sustantiva (más allá de que Berta André, por ejemplo, le restituya a Barreda su condición de “doctor” en odontología, lo que también intentaría hacer referencia a una condición permanente, a pesar de que el ejercicio de esa profesión sea nulo desde hace casi veinte años).
7. Seguramente la muy distinta gravedad que existe, por ejemplo, entre la comisión de un robo y un asesinato – donde el primero remite a una dimensión económica y el segundo a la violación de una de las prohibiciones radicales en las que se funda la sociedad – explica que, cumplida la condena asignada por la Justicia, una persona que robó pueda, si no repite el hecho, dejar de ser llamada ladrón; mientras que no parece suceder lo mismo con quien asesinó, y más allá de que tampoco haya vuelto a hacerlo.
Otro rasgo que probablemente distingue entre la gravedad de esos dos actos es que en uno – el robo – el acto puede ser parcialmente reparado con la restitución a su dueño de aquello que fue objeto del acto, situación imposible en caso del asesinato y que parece relacionarse con el carácter irreversible de la condición de asesino.
8. “El hombre que mató no es un asesino, el hombre que robó no es un ladrón, el hombre que mintió no es un impostor; eso lo saben (mejor dicho, lo sienten) los condenados; por ende, no hay castigo sin injusticia. La ficción jurídica el asesino bien puede merecer la pena de muerte, no el desventurado que asesinó, urgido por su historia pretérita y quizá – ¡oh marqués de Laplace! – por la historia del universo.”
Es Palabra de Borges.
9. Hace no mucho tiempo conocí a varias mujeres condenadas por distintos delitos; algunas por el de asesinato.
Pasé con ellas una mañana de septiembre en el penal donde estaban –y están– recluidas, reunidos todos en torno a la mesa de una pequeña biblioteca donde, una vez por semana, participaban de un taller de lectura y escritura de textos literarios.
Casi todas las personas con las que luego hablé de aquella visita quisieron saber a quién habían asesinado aquellas mujeres, en qué circunstancias lo habían hecho, por qué motivo –aunque nunca una causa es única-, cuál era la duración de las condenas que habían recibido.
En todos los casos respondí que no sabía.
Aquella mañana, mientras estaba reunido con aquellas mujeres, me había parecido repugnante hacer la más mínima alusión a los delitos que cualquiera de ellas había cometido; en parte porque, gratuitamente, las hubiera llevado a recordar hechos penosos; y en parte porque yo no hubiera podido hacer absolutamente nada para ayudarlas por el solo hecho de contar con esa información.
Esta doble argumentación tenía una fuerte carga moral y me devolvía una buena imagen de mí mismo.
10. Sin embargo, al salir del penal y subir al auto que nos trajo de regreso, tampoco quise preguntar nada al docente que me había invitado ni a las abogadas con las que compartí el viaje.
Ahora, al razonar las palabras de Borges que antes anoté, encontré un argumento que, prescindiendo de la buena conciencia y de toda carga moral, tal vez se ajusta a la verdad de lo que ocurrió aquella mañana de septiembre.
Si no les había peguntado nada a aquellas mujeres acerca de los asesinatos –y tampoco al docente y a las abogadas– había sido, más sencillamente, porque en ningún momento de la visita al penal yo había sentido que, aunque algunas de ellas hubieran cometido un asesinato, fueran asesinas.
11. La atribución de la condición permanente de asesino –o asesina – parece formar parte de una creencia generalizada que, por ser tal, no se revisa y puede prescindir del desarrollo de argumentos o la presentación de razonamientos o evidencias.
El entendimiento de la palabra asesino como sustancia permanente e irreversible -y no como cualidad accidental, susceptible de ser desaplicada– parece ser suficiente para designar la condición de una persona.
Los reclamos de aplicación de la pena de muerte o de cumplimiento absoluto de las condenas a perpetuidad – a pesar de lo que Borges propuso– parecen fundarse en el mismo entendimiento.
Aníbal Jarkowski (Buenos Aires)
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