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Palabras: “Pirata” por Dardo Scavino



¿Qué diferencia hay entre un emperador y un ladrón? ¿Y entre estafador y un gobernante? Exactamente en esos mares navega la palabra de Dardo Scavino esta vez.

a leyenda cuenta que cuando Alejandro Magno le recriminó a Diomedes sus pillajes, el marino le respondió: “Tú haces lo mismo que yo por todo el orbe, pero como yo lo hago con un barco y tú con una flota, a mí me llaman pirata y a ti emperador”. Tomás de Aquino, quien refiere esta leyenda, añadía que el incremento del poderío militar no bastaba para elevar al pirata a la dignidad de emperador. La diferencia entre la soberanía y el latrocinio, explicaba, es la legalidad. Un acto es un delito o no, en función de si transgrede o no una norma instituida. Y como el soberano es quien instituye esas normas, él decreta si sus propios actos son delictivos o no. Además de una flota, Alejandro precisaba una vasta escuadra de letrados que transmutara sus exacciones en hazañas, sus ejecuciones en justicia y sus invasiones en pacificación. El modesto barco de Diomedes le había impedido extender sus tropelías a todo el orbe conocido y el moderado monto de sus pillajes no le había permitido granjearse las simpatías de los doctores y poetas capaces de legalizarlos o enaltecerlos.

    Hay muchas anécdotas de encuentros entre Alejandro y los personajes de su imperio, como aquella que evocaba otra réplica desenfadada: la de Diógenes el cínico. Pero no deja de resultar llamativo que en el apólogo evocado por el teólogo italiano, los guardias condujeran a Diomedes ante el emperador y no ante un juez. Los piratas tenían un estatuto particular que los distinguía de los delincuentes. Aquellos perpetraban sus exacciones en el mar y, como consecuencia, en un espacio sustraído a las jurisdicciones estatales. Y como no puede considerarse delito una acción cometida en un lugar donde está ausente la ley, el pirata no podía ser juzgado por los tribunales ordinarios. Diomedes constituía una amenaza para el comercio del imperio, pero en términos estrictos no era un delincuente. Y hasta tal punto es así, que el derecho internacional moderno surgió cuando los juristas tuvieron que encontrar una solución al problema de la piratería en altamar.
    No es casual que Tomás de Aquino hubiera recordado esta comparación entre Diomedes y Alejandro en su tratado sobre los príncipes. El pirata no es el único que se pone fuera de la ley. También lo hace el soberano. Desde el momento en que éste dicta la ley, no está sujeto a ley alguna. Los actos del pirata no eran delitos porque no había ley que transgredir; los actos del emperador no eran delitos porque sus funcionarios los legalizaban y los justificaban. Si algún Diomedes de las pampas hubiese exterminado a los mapuches para quedarse con sus tierras, habría cometido un acto de piratería de una atrocidad inaudita. Cuando lo hizo el general Roca, llevó el progreso a Patagonia.
     Los príncipes siempre tuvieron que darle un viso de legalidad a sus pillajes, y hasta presentarlos como acciones favorables a los pueblos afectados. Pero desde que tienen que contar con el sufragio de las poblaciones concernidas, se vieron obligados a reforzar sus escuadras de narradores y juristas capaces de ensalzar sus acciones y legitimar sus latrocinios. Infinitamente más discretos, los Alejandros modernos comprendieron además hasta qué punto era prudente sentar en el trono a cualquiera de los fantoches envanecido por los laureles del rol, un testaferro que ejecutara sus designios y que mañana, cuando la multitud vuelva a impacientarse, sus propios escribas lapiden en la plaza pública.

Dardo Scavino
Burdeos, Francia, EdM, enero 2016

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1 comentario:

Maxim dijo...

Genial conclusión!

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